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La Corte Suprema absolvió a un hombre que estuvo casi 14 años preso por un crimen que no cometió

La Corte Suprema de Justicia absolvió a Jorge Enrique González Nieva, un hombre que fue detenido en 2006 por un asesinato que no cometió.

Jorge Enrique González Nieva.
Actualizada: 09/10/2020 13:32
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Tras permanecer preso desde entonces con una condena a 25 años de cárcel, el máximo tribunal consideró este jueves que hubo errores en la investigación que se siguió en su contra y ordenó su libertad.

En un fallo de 33 hojas, los jueces supremos resolvieron por unanimidad absolver a Nieva, acusado de haber matado a una mujer en una salidera bancaria el 24 de mayo de 2006. Por el hecho, se le imputaron los delitos de “robo con homicidio resultante” y “portación de arma de guerra”, por los que fue condenado en 2010 por el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial de Morón.

Tras una serie de apelaciones por parte de la defensa del hombre, en 2015 la causa llegó a la Corte Suprema, que después de un extenso análisis determinó que la sentencia en su contra fue dictada en desconocimiento de las garantías constitucionales de debido proceso, defensa en juicio y de presunción de inocencia: falencias que no fueron atendidas por la Sala II del Tribunal de Casación Penal y, posteriormente, por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

Asimismo, el máximo tribunal enumeró múltiples errores en la investigación del caso. Entre ellos, mencionó la identificación por fotografías del imputado por parte de un testigo que luego no pudo reconocerlo personalmente, la ausencia de evidencias forenses que vincularan físicamente a Nieva con los hechos de la condena y también la falta de pruebas sobre la supuesta relación del sospechoso con los miembros de la banda que llevó adelante el robo.

En su fallo, la Corte también concluyó que tanto los descargos del imputado como la prueba testimonial producida en su favor determinaron que, al momento de los hechos, Nieva se encontraba en otro lugar. Sin embargo, sostuvo que la evidencia fue descartada con “argumentos inadmisibles” por ser directamente contrarios a las fundamentales garantías de la presunción de inocencia y defensa en juicio.

También aludió a la existencia de “contradicciones flagrantes” entre lo declarado por agentes policiales y distintas pruebas que comprometieron tanto el camino investigativo que derivó en la irrupción del imputado en el expediente como la producción de la única prueba de cargo relevante en su contra: el reconocimiento fotográfico en sede policial.

Sobre este último punto, enfatizó en que que los jueces deben velar por la legalidad de los procesos judiciales, asegurando que las sentencias no sean el producto de procedimientos irregulares o directamente ilegales.

Así las cosas, el máximo tribunal entendió que el fallo apelado afectó no sólo el principio de inocencia sino también las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso y resolvió absolver al imputado.

El caso

Todo comenzó el 18 de julio de 2006, cuando Nieva regresaba del trabajo a su casa del barrio La Blanquita, en Merlo. Entonces, fue detenido por dos policías bonaerenses que lo acusaban de haber matado de un disparo en el pecho a Analía Aguerre el 24 de mayo de ese año en la puerta de su casa. Como prueba, llevaban la declaración de un único testigo que afirmaban que había visto el robo.

De acuerdo con su propio relato, Nieva fue golpeado y extorsionado para que entregase dinero a cambio de no ser incriminado en el asalto seguido de muerte, del que siempre negó haber participado.

Sobre ese hecho, Amnistía Internacional Argentina publicó una carta años más tarde en la que detalló que el hombre se negó a entregar la suma de dinero, lo que derivó en el inicio de la investigación judicial por la que finalmente fue condenado a 25 años de prisión en el año 2010.

En el texto también informó que una de las coautoras del robo, que fue condenada por los hechos, sostuvo que Nieva no participó. Además, señaló que el testigo que supuestamente lo había identificado denunció que no lo había reconocido, una declaración que la Corte tuvo en cuenta en su fallo de este jueves.

Asimismo, recordó que los policías que participaron en la detención del hombre fueron condenados por encubrimiento, falso testimonio, tentativa de extorsión y por haber involucrado a personas en supuestos delitos para luego amedrentarlas y extorsionarlas. También, el fiscal de la causa, Alejandro Jons, fue suspendido de su cargo en 2017 por su actuación en este y otros procesos judiciales.

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